
La Consejería de Salud ante los brotes y la apertura de espacios de ocio como piscinas municipales o las que pertenecen a urbanizaciones privadas ha establecido una actualización de la normativa de prevención de contagios. Concretamente se aplicarán a spas o parques acuáticos, piscinas de ocio, piscinas de hoteles, campings, terapéuticas o cualquier otro alojamiento turístico y privadas pertenecientes a comunidades de propietarios entre otras.
PRINCIPALES MEDIDAS
- Distancia interpersonal de 1,5 metros
- No es obligatoria la mascarilla en espacios exteriores siempre y cuando se respete la distancia entre personas no convivientes de 1,5 metros
- La mascarilla es obligatoria en cualquier espacio interior
- Todas las zonas de uso compartido (taquillas) se limpiarán y ventilarán dos veces al día
- Se evitará el uso compartido de materiales de ocio en la piscina tales como colchonetas o toallas y taquillas
- Para espacios de hasta 4 metros cuadrados como aseos, vestuarios o salas de lactancia la ocupación máxima será de una persona salvo excepciones en las que sea necesario asistencia
- Se establecerá cartelera para señalizar distancia (a la hora de hacer colas)
- El aforo es del 75%
- Se asentarán en grupos convivientes o de contacto estrecho siempre manteniendo la distancia de 1,5 m con el resto de grupos o familias
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